Consejos a la hora de pedir prestamo, crédito o hipoteca

Para empezar conozca sus derechos

Consejos y factores a tener en cuenta al hipotecar tu vivienda

Para empezar conoce tus derechos - Factores a tener en cuenta al hipotecar una vivienda.

Si quieres hipotecar tu vivienda, tienes derecho a obtener previamente de la entidad financiera, y con carácter gratuito, una propuesta informativa en el que deberán constar necesariamente:

 

Cuantía máxima del préstamo, respecto al valor de tasación del inmueble hipotecado.


Plazo del préstamo y sistema de amortización


Tipos de interés y modalidades


Comisiones...


Impuestos y gastos a cargo del prestatario, así como los servicios que se deberán obligatoriamente contratar (seguros por ejemplo).

Una vez en posesión de varias ofertas puedes elegir la propuesta que más te interese. Cuando te hayas decidido por alguna, puedes solicitar una oferta vinculante, que especificará las condiciones financieras del préstamo.

La oferta tiene un plazo de validez mínimo de diez días hábiles. Después de su aceptación, se procede al otorgamiento de la escritura pública.

Recuerda que tienes derecho a elegir notario y a examinar el proyecto de escritura en el despacho notarial, al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. Te recomendamos que lo hagas.

Solicita al notario que te asesore sobre el alcance y significado de las cláusulas, así como sobre la correcta obtención del T.A.E., incluso antes de aceptar la oferta vinculante.

El contrato de préstamo

Es un contrato muy estandarizado y por lo general oculta pocas trampas, pero hay que prestar especial atención a que el tipo de interés es el ofrecido y aceptado en la oferta, que la fórmula de cálculo es la acordada, por lo general cuotas constantes, y que los gastos de cancelación anticipada no exceden el máximo legal.

Préstamo y situación personal

La concesión o no y su cuantía depende de diferentes factores como tu volumen de ingresos, si son demostrables, si tienes un trabajo estable o no, y de las garantías adicionales que puedas presentar.

Seguros

La entidad financiera habitualmente te va a exigir dos seguros: Un seguro de vida de tal manera que en caso de fallecimiento o quedar inútil para ejercer tu profesión, el seguro pague el préstamo y tu y/o tu familia, pueda quedarse con la vivienda.

Un seguro de hogar que garantice ante riesgos que puedan poner en peligro su presupuesto y el reembolso del préstamo por cualquier accidente. Nosotros recomendamos la contratación de ambos; por una pequeña prima anual uno se garantiza la tranquilidad.

Algunos problemas: Registros de impagados*

• RAI (Registro de aceptaciones impagadas). Recoge los efectos aceptados y no pagados al vencimiento. • ASNEF (Asociación nacional de Entidades de Financiación). Recoge la relación de morosos con las financieras (Leasing, factoring, etc.) • BDI. Este registro incluye embargos y otros impagos (juzgados, seguridad social, etc...) • CIR. Este no es un registro de impagados, sino de riesgos totales. Las entidades financieras están obligadas a declarar al Banco de España cada crédito, préstamo, aval, etc. Y toda entidad declarante, puede obtener el conjunto de los compromisos de cada nuevo cliente, y lo hace antes de prestar.

*Si cualquiera de los intervinientes en el préstamo tiene alguna incidencia con estos registros de impagados, la entidad financiera suele denegar el préstamo, y aunque este sea abonado, suele causar un histórico en los ficheros del banco que durante el tiempo que estime oportuno el sistema procederá automáticamente a denegar el préstamo.

Es bueno saberlo para evitar sorpresas, si estás o has estado en alguno de estos registros te verás obligado a dar muchas explicaciones y tendrás muchas dificultades para obtener un préstamo en una entidad bancaria.

Contratos privados de compraventa: Algunos peligros

El derecho español admite todo acuerdo entre las partes siempre que estos acuerdos no violen la Ley. Por consiguiente no hay nada que se oponga a que compres una vivienda mediante un contrato privado, pero si lo haces debe prestar atención e informarte bien antes de firmar cualquier papel.

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¿Quién vela por sus intereses?

En primer lugar la ley y en segundo el notario, quien tiene el deber de que la escritura de hipoteca esté redactada conforme a la ley y que los intereses de la parte más débil se respetan, usted. No obstante, la ley es bastante amplia, y hay que cuidar algunos aspectos importantes en los contratos de compraventa ya que pueden incluir cláusulas que le comprometan a cosas que no ha previsto y que no quiere.

La hipoteca

¿Qué es una hipoteca?
Una hipoteca es una garantía real afecta al buen fin de un préstamo.
Esto quiere decir que si no se paga el préstamo el beneficiario de la garantía puede recuperar el dinero prestado quedándose con el bien hipotecado (casa, nave, parcela, fábrica, etc.).

¿Qué se puede hipotecar?
Cualquier bien inmueble, aunque la hipoteca es más conocida dentro del mercado de la vivienda.

¿Quién puede hipotecar?
Cualquier persona o institución, y en garantía de cualquier deuda, pero generalmente, es un mercado en manos de bancos y cajas de ahorro.

¿Cómo se hace una hipoteca?
Simplemente, mediante un contrato en escritura pública, realizado ante notario, que el banco, entidad o persona, se ocupa de confeccionar con el notario.



Un buen consejo